La prórroga del contrato de alquiler de vivienda se ha visto modificada por el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Como ya hemos venimos comentando en anteriores publicaciones, esta norma ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre (LAU), en lo que se refiere al contrato de arrendamiento de vivienda. Estas reformas son de aplicación a partir del 19 de diciembre del 2018. Por ello, si tienen que firmar un nuevo contrato de alquiler o renovar uno anterior, esta información es de utilidad para usted.
La prórroga del contrato del alquiler que vamos a tratar hoy viene regulada en el artículo 10 de la LAU. Es de aplicación, una vez transcurrida la duración mínima del contrato, regulada en el artículo 9, y que se ha visto también modificada por el Real Decreto-Ley 21/2018. Si está interesado en conocer más detalles acerca de la nueva duración del alquiler, puede consultar este enlace.
La redacción del artículo 10 de la LAU es la siguiente. Señalamos en negrita la parte de texto modificada por la reforma:
Prórroga del contrato.
“1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.”
Contratos inscritos en el Registro de la Propiedad
“2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de tres años a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.”
Régimen aplicable
“3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.”
En conclusión, la prórroga del contrato de arrendamiento, una vez transcurrida la duración mínima de 5 años, si el propietarios es persona física, o de 7 años, si es persona jurídica, se ha ampliado de 1 a 3 años. Y ello siempre que ninguna de las partes notifique a la otra, con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovar el contrato. Pues, en este caso, se daría por finalizado el contrato y no tendría aplicación esta prórroga.
Más información sobre la reforma del contrato de alquiler de vivienda.