La Constitución Española deja claro que constituye la morada del inquilino, por lo que el dueño de la casa, en caso de acceder sin permiso, incurriría en un delito de allanamiento castigado con hasta dos años de prisión.
¿Puede el propietario de una vivienda acceder a ella si la ha alquilado? Esta es una de las cuestiones más controvertidas en los arrendamientos de vivienda, pero la ley es muy clara al respecto. “No, aunque el piso sea propiedad suya, constituye la morada de su inquilino y por lo tanto no puede acceder sin su consentimiento. A estos efectos, sería entrar en vivienda ajena, protegida por la inviolabilidad del domicilio reconocida en el art. 18.2 de la Constitución Española”, recalca a 20minutosAlmudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es.
En caso de hacerlo, advierte Velázquez, “constituiría un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del Código Penal, y que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quien entre en una vivienda o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador”.