Es más, en no pocas ocasiones se pueden ver contratos de alquiler de vivienda en los que existe una cláusula, impuesta por la parte que arrienda la vivienda, que permitiría entrar al propietario periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas. Pues bien, este tipo de cláusulas son ilegales.
El domicilio es inviolable. Así lo señala el Artículo 18.2 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y sí, esto se aplica a los alquileres de vivienda.
La Constitución también señala las excepciones a lo anteriormente señalado:
Si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda. Cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.