Publicado el Decreto ley 53/2020 que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la obligación de convocar las juntas de comunidades de propietarios
La única modificación operada se refiere al plazo de cumplimiento de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal, que queda suspendido hasta el 31 de diciembre 2021 (hasta ahora, quedaba en suspenso hasta el 30 de abril de 2021).
Así, hasta esta fecha, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan.
Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, en conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.
El cómputo de los plazos regulados legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se retoma una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de este estado de alarma.
Fuente: Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona